CIRCULAR 1 - 2000/2001

 

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

 

    1. - COMPETICIONES

 

1.1.-Todas las competiciones y pruebas de atletismo federado, que se celebren en el territorio de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, que tenga el carácter o la categoría de internacional, serán competencia de la International Athletic Amateur Federation (en adelante I.A.A.F.), se regularán y regirán por las normas y reglas establecidas por esta Federación, que actualmente están en vigor y publicadas en el Reglamento de Competiciones y Pruebas de la I.A.A.F.

 

1.2.-Todas las competiciones y pruebas de atletismo federado, que se celebren en el territorio de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, que tengan el carácter o la categoría de nacional, serán competencia de la Real Federación Española de Atletismo (en adelante R.F.E.A.), se regularán y regirán por las normas y reglas establecidas por esta Federación, que actualmente están en vigor y publicadas en el Libro de Competiciones y Pruebas de la R.F.E.A.

 

1.3.-Todas las competiciones y pruebas de atletismo federado, que se celebren en el territorio de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, que tengan el carácter y la categoría de autonómica, serán competencia de la Federació d’Atletisme de les Illes Balears (en adelante F.A.I.B.), se regularán y regirán por las normas y reglas establecidas en las distintas circulares publicadas por la F.A.I.B., que entrarán en vigor a partir del día 1 de noviembre de 2000.

 

1.4.-Las condiciones mínimas necesarias, para conseguir la autorización de la F.A.I.B., y que una prueba de atletismo pueda ser considerada como federada y por tanto sus resultados tengan validez, y que además sea incluida en el calendario autonómico balear, se desarrollan en las diferentes circulares que se hacen públicas por la FEDERACIÓ D’ATLETISME DE LES ILLES BALEARS.

 

1.5.-La F.A.I.B. y sus respectivas Delegaciones, no se hacen responsables de los daños materiales, físicos y morales, que puedan producirse o sufrir los atletas participantes, jueces controladores, personas colaboradoras de las competiciones, personal de apoyo, montadores de campo e instrumentos, personas y público asistente a las competiciones de atletismo organizadas, delegadas o autorizadas por esta Federación, o por los desplazamientos que todas estas personas tengan que realizar desde su lugar de origen a donde se efectúe la competición, o desde éste a su residencia habitual.

 

1.6.-Todos los clubs y los atletas participantes, aceptan el reglamento de la competición de la organización, por el sólo hecho de tomar parte en la prueba, acatarán y respetarán las presentes normas, y las de carácter especial que pueda incluir el organizador en su momento.

 

1.7.-Todo lo que no está previsto en la presente normativa, que tenga carácter general o específico de cada competición, se resolverá de acuerdo con la reglamentación para cada competición de la Real Federación Española de Atletismo y de la Normas y Reglas de la I.A.A.F., que actualmente están en vigor.

 

2. - ECONÓMICAS

 

2.1.-Los Organizadores de cualquier prueba de atletismo federado (pista, cross o ruta), asumirán el coste económico total, que produzcan dichas competiciones a la F.A.I.B. (jueces, resultados, secretaría, video finish, etc).

 

2.2.-Todos los ingresos que se generen por los derechos de inscripción de los atletas participantes en las pruebas de las competiciones de atletismo federado, serán entregados a los organizadores o promotores de las competiciones, para cubrir los gastos de organización (montaje, secretaría, jueces, resultados. etc.).

 

3. - INFORMACIÓN

 

3.1.-Los clubs tendrán a su disposición en la Secretaría de la F.A.I.B. de toda la información que a nivel federativo se produzca y podrán solicitar de la misma una fotocopia o su impresión disquete para reproducir en ordenador, el disquete deberá ser personal.

 

3.2.-Toda la información que se produzca en la F.A.I.B. estará expuesta en el tablón de anuncios, y estará en disposición de los todas las personas afiliadas a los distintos estamentos de la Federación; las fotocopias extras que se realicen en la F.A.I.B., solicitadas a título personal, tendrán un costo de 5 pesetas por copia tamaño folio, que deberán ser abonadas en el momento de efectuar la solicitud por la persona interesada.

 

3.3.-Toda la información que se produzca en la F.A.I.B., que sea solicitada en copia de disquete para ordenador por personas que figuren inscritas en cualquier estamento de la F.A.I.B., siempre que el disquete sea de su propiedad será gratuita (sólo se admitirán disquetes originales) y será facilitada por la persona encargada de la Secretaría; cuando el disquete sea de propiedad de la F.A.I.B., este tendrá un coste de 500 pesetas por disquete, que deberá ser abonado en el momento de efectuar la solicitud por la persona interesada.

 

3.4.-La F.A.I.B. dispone de una página de WEB en Internet, donde todas las personas y entidades afiliadas, pueden encontrar toda la información que se produce a nivel de Federación;  la dirección es la siguiente: feda.supersonik.com.

 

 

4.- LICENCIAS

 

4.1.-El plazo de renovación de licencias de clubs de categoría nacional, será desde el 1 de octubre y hasta el día 15 de octubre de 2000, hasta las 22.00 horas en la sede de la F.A.I.B.

 

4.2.-El plazo de renovación de licencias de clubs de categoría autonómica, será desde el día 1 de octubre y hasta el día 31 de octubre de 2000, hasta las 22.00 horas en la sede de la F.A.I.B.

 

4.3.-El plazo de renovación de licencias de atletas, técnicos y jueces de categoría nacional, será desde el día 1 de noviembre y hasta el día 8 de noviembre de 2000, hasta las 22.00 horas en la sede de la F.A.I.B.

 

4.4.-El plazo de renovación de licencias de atletas, técnicos y jueces de categoría autonómica, será desde el día 1 de noviembre y hasta el día 30 de noviembre de 2000, hasta las 22.00 horas en la sede de la F.A.I.B.

 

4.5.-La renovación de licencias podrá efectuarse personalmente en la Secretaría de la F.A.I.B., de lunes a viernes, de 19.00 horas y hasta las 22.00 horas, o a través de ingreso bancario, que será nominal e individual, a nombre de: FEDERACIÓ D'ATLETISME DE LES ILLES BALEARS, número de cuenta corriente: 2051-0101-19-0069327740, de la Caixa de Balears "SA NOSTRA", en el ingreso deberá figurar el nombre y apellidos de la persona que ha renovado su licencia y se remitirá a la F.A.I.B. fotocopia del mismo o se remitirá por fax, para poder proceder a dar de alta la licencia para la temporada 2000-2001.

 

4.6.-Los atletas con licencia en vigor actualmente en un club, pero que deseen cambiar de club, tendrán el mismo plazo de tiempo para efectuar dicho cambio, que para efectuar la renovación.

 

4.7.-Los atletas independientes nacionales o autonómicos con licencia en vigor actualmente, que deseen renovar o fichar por un club federado, tendrán el mismo plazo de tiempo para efectuar su renovación o cambio, que el resto de atletas afiliados a la F.A.I.B.

 

4.8.-Los atletas de clubs o independientes, que no hayan tenido licencia federada, nacional o autonómica, durante la temporada 1999-2000, no tiene límite de tiempo para presentar su solicitud de licencia en la F.A.I.B. y podrán realizar dicha gestión cuando lo consideren oportuno durante toda la temporada 2000-2001.

 

4.9.-Todos los atletas, técnicos y jueces, nacionales y autonómicos, deberán presentar en la Secretaría de la F.A.I.B. en el momento de realizar la renovación, cambio, o solicitud de licencia, una fotocopia del D.N.I. y dos fotografías tamaño carnet, para proceder a la confección de una tarjeta acreditativa de su pertenencia como asociado de la F.A.I.B.

 

4.1.-Todos los clubs de atletismo afiliados a la F.A.I.B., deberán presentar totalmente cumplimentada y actualizada la ficha técnica (Circular 14 / 2000).

 

4.2.-El coste de la renovación o nuevas licencias de clubs de categoría nacional es de: 46.000.- pesetas (36.000 pesetas del canon de la R.F.E.A., más 10.000,- pesetas del canon de la F.A.I.B.), para poder realizar la renovación de licencia previamente se tendrá que estar al corriente de pago de las deudas que los clubs puedan tener con la F.A.I.B. en concepto de inscripciones de sus atletas en competiciones realizadas en la temporada anterior.

 

 

4.3.-El coste de la renovación  o nuevas licencias de clubs de categoría autonómica es de: 10.000.- pesetas, para poder realizar la renovación de licencia previamente se tendrá que estar al corriente de pago de las deudas que los clubs puedan tener con la F.A.I.B. en concepto de inscripciones de sus atletas en competiciones realizadas en la temporada anterior.

 

4.4.-El coste de la renovación o nuevas licencias del atletas de categoría nacional es de:

 

JUVENILES MASCULINO Y FEMENINA:                             9.600,- Ptas.

JUNIORS MASCULINO Y FEMENINA:                               9.600,-   "

PROMESAS MASCULINO Y FEMENINA:                           11.200,-   "

SEÑORS MASCULINO Y FEMENINA:                              11.200,-   "

VETERANOS MASCULINO Y FEMENINA:                          11.200,-   "

 

4.5.-El coste de la renovación o nuevas licencias del atletas de categoría autonómica es de:

 

JUVENILES MASCULINO Y FEMENINA:                             8.000,- Ptas.

JUNIORS MASCULINO Y FEMENINA:                               8.000,-   "

PROMESAS MASCULINO Y FEMENINA:                             8.100,-   "

SEÑORS MASCULINO Y FEMENINA:                                8.100,-   "

VETERANOS MASCULINO Y FEMENINA:                            8.200,-   "

 

 

4.6.-El coste de la renovación o nuevas licencias de técnicos de categoría nacional es de: 9.300,- Ptas.

 

4.7.-El coste de la renovación o nuevas licencias del técnicos de categoría autonómica es de: 3.100,- Ptas.

 

4.8.-El coste de la renovación o nuevas licencias del jueces de categoría nacional es de: 10.700,- Ptas.

 

4.9.-El coste de la renovación o nuevas licencias del jueces de categoría autonómica es de: 2.600,- Ptas.