CIRCULAR 1 - 2000/2001
1. - COMPETICIONES
1.1.-Todas las
competiciones y pruebas de atletismo federado, que se celebren en el territorio
de la Comunitat Autònoma de les Illes
Balears, que tenga el carácter o la categoría de internacional, serán
competencia de la International Athletic
Amateur Federation (en adelante I.A.A.F.), se regularán y regirán por las
normas y reglas establecidas por esta Federación, que actualmente están en
vigor y publicadas en el Reglamento de Competiciones y Pruebas de la I.A.A.F.
1.2.-Todas las
competiciones y pruebas de atletismo federado, que se celebren en el territorio
de la Comunitat Autònoma de les Illes
Balears, que tengan el carácter o la categoría de nacional, serán
competencia de la Real Federación
Española de Atletismo (en adelante R.F.E.A.), se regularán y regirán por
las normas y reglas establecidas por esta Federación, que actualmente están en
vigor y publicadas en el Libro de Competiciones y Pruebas de la R.F.E.A.
1.3.-Todas las
competiciones y pruebas de atletismo federado, que se celebren en el territorio
de la Comunitat Autònoma de les Illes
Balears, que tengan el carácter y la categoría de autonómica, serán
competencia de la Federació d’Atletisme
de les Illes Balears (en adelante F.A.I.B.), se regularán y regirán por las
normas y reglas establecidas en las distintas circulares publicadas por la
F.A.I.B., que entrarán en vigor a partir del día 1 de noviembre de 2000.
1.4.-Las
condiciones mínimas necesarias, para conseguir la autorización de la F.A.I.B.,
y que una prueba de atletismo pueda ser considerada como federada y por tanto
sus resultados tengan validez, y que además sea incluida en el calendario
autonómico balear, se desarrollan en las diferentes circulares que se hacen
públicas por la FEDERACIÓ D’ATLETISME DE
LES ILLES BALEARS.
1.5.-La F.A.I.B. y sus respectivas
Delegaciones, no se hacen responsables de los daños materiales, físicos y
morales, que puedan producirse o sufrir los atletas participantes, jueces controladores,
personas colaboradoras de las competiciones, personal de apoyo, montadores de
campo e instrumentos, personas y público asistente a las competiciones de
atletismo organizadas, delegadas o autorizadas por esta Federación, o por los
desplazamientos que todas estas personas tengan que realizar desde su lugar de
origen a donde se efectúe la competición, o desde éste a su residencia
habitual.
1.6.-Todos los clubs y los atletas
participantes, aceptan el reglamento de la competición de la organización, por
el sólo hecho de tomar parte en la prueba, acatarán y respetarán las presentes
normas, y las de carácter especial que pueda incluir el organizador en su
momento.
1.7.-Todo lo que no está previsto en
la presente normativa, que tenga carácter general o específico de cada
competición, se resolverá de acuerdo con la reglamentación para cada
competición de la Real Federación Española de Atletismo y de la Normas y Reglas
de la I.A.A.F., que actualmente están en vigor.
2. - ECONÓMICAS
2.1.-Los Organizadores de
cualquier prueba de atletismo federado (pista, cross o ruta), asumirán el coste
económico total, que produzcan dichas competiciones a la F.A.I.B. (jueces,
resultados, secretaría, video finish, etc).
2.2.-Todos los ingresos
que se generen por los derechos de inscripción de los atletas participantes en
las pruebas de las competiciones de atletismo federado, serán entregados a los
organizadores o promotores de las competiciones, para cubrir los gastos de
organización (montaje, secretaría, jueces, resultados. etc.).
3. - INFORMACIÓN
3.1.-Los clubs tendrán a
su disposición en la Secretaría de la F.A.I.B. de toda la información que a
nivel federativo se produzca y podrán solicitar de la misma una fotocopia o su
impresión disquete para reproducir en ordenador, el disquete deberá ser
personal.
3.2.-Toda la información
que se produzca en la F.A.I.B. estará expuesta en el tablón de anuncios, y
estará en disposición de los todas las personas afiliadas a los distintos
estamentos de la Federación; las fotocopias extras que se realicen en la
F.A.I.B., solicitadas a título personal, tendrán un costo de 5 pesetas por
copia tamaño folio, que deberán ser abonadas en el momento de efectuar la
solicitud por la persona interesada.
3.3.-Toda la información
que se produzca en la F.A.I.B., que sea solicitada en copia de disquete para
ordenador por personas que figuren inscritas en cualquier estamento de la
F.A.I.B., siempre que el disquete sea de su propiedad será gratuita (sólo se
admitirán disquetes originales) y será facilitada por la persona encargada de
la Secretaría; cuando el disquete sea de propiedad de la F.A.I.B., este tendrá
un coste de 500 pesetas por disquete, que deberá ser abonado en el momento de
efectuar la solicitud por la persona interesada.
3.4.-La F.A.I.B. dispone de una página de WEB en Internet, donde todas las personas y entidades afiliadas, pueden encontrar toda la información que se produce a nivel de Federación; la dirección es la siguiente: feda.supersonik.com.
4.- LICENCIAS
4.1.-El plazo de
renovación de licencias de clubs de categoría nacional, será desde el 1 de
octubre y hasta el día 15 de octubre de 2000, hasta las 22.00 horas en la sede
de la F.A.I.B.
4.2.-El plazo de
renovación de licencias de clubs de categoría autonómica, será desde el día 1
de octubre y hasta el día 31 de octubre de 2000, hasta las 22.00 horas en la
sede de la F.A.I.B.
4.3.-El plazo de
renovación de licencias de atletas, técnicos y jueces de categoría nacional,
será desde el día 1 de noviembre y hasta el día 8 de noviembre de 2000, hasta
las 22.00 horas en la sede de la F.A.I.B.
4.4.-El plazo de
renovación de licencias de atletas, técnicos y jueces de categoría autonómica,
será desde el día 1 de noviembre y hasta el día 30 de noviembre de 2000, hasta
las 22.00 horas en la sede de la F.A.I.B.
4.5.-La renovación de
licencias podrá efectuarse personalmente en la Secretaría de la F.A.I.B., de
lunes a viernes, de 19.00 horas y hasta las 22.00 horas, o a través de ingreso
bancario, que será nominal e individual, a nombre de: FEDERACIÓ D'ATLETISME DE
LES ILLES BALEARS, número de cuenta corriente: 2051-0101-19-0069327740, de la
Caixa de Balears "SA NOSTRA", en el ingreso deberá figurar el nombre
y apellidos de la persona que ha renovado su licencia y se remitirá a la
F.A.I.B. fotocopia del mismo o se remitirá por fax, para poder proceder a dar
de alta la licencia para la temporada 2000-2001.
4.6.-Los atletas con
licencia en vigor actualmente en un club, pero que deseen cambiar de club, tendrán
el mismo plazo de tiempo para efectuar dicho cambio, que para efectuar la
renovación.
4.7.-Los atletas independientes nacionales o autonómicos con licencia en vigor actualmente, que deseen renovar o fichar por un club federado, tendrán el mismo plazo de tiempo para efectuar su renovación o cambio, que el resto de atletas afiliados a la F.A.I.B.
4.8.-Los atletas de clubs
o independientes, que no hayan tenido licencia federada, nacional o autonómica,
durante la temporada 1999-2000, no tiene límite de tiempo para presentar su
solicitud de licencia en la F.A.I.B. y podrán realizar dicha gestión cuando lo
consideren oportuno durante toda la temporada 2000-2001.
4.9.-Todos los atletas,
técnicos y jueces, nacionales y autonómicos, deberán presentar en la Secretaría
de la F.A.I.B. en el momento de realizar la renovación, cambio, o solicitud de
licencia, una fotocopia del D.N.I. y dos fotografías tamaño carnet, para
proceder a la confección de una tarjeta acreditativa de su pertenencia como
asociado de la F.A.I.B.
4.1.-Todos los clubs de
atletismo afiliados a la F.A.I.B., deberán presentar totalmente cumplimentada y
actualizada la ficha técnica (Circular 14 / 2000).
4.2.-El coste de la
renovación o nuevas licencias de clubs de categoría nacional es de: 46.000.-
pesetas (36.000 pesetas del canon de la R.F.E.A., más 10.000,- pesetas del
canon de la F.A.I.B.), para poder realizar la renovación de licencia
previamente se tendrá que estar al corriente de pago de las deudas que los
clubs puedan tener con la F.A.I.B. en concepto de inscripciones de sus atletas
en competiciones realizadas en la temporada anterior.
4.3.-El coste de la
renovación o nuevas licencias de clubs
de categoría autonómica es de: 10.000.- pesetas, para poder realizar la
renovación de licencia previamente se tendrá que estar al corriente de pago de
las deudas que los clubs puedan tener con la F.A.I.B. en concepto de
inscripciones de sus atletas en competiciones realizadas en la temporada
anterior.
4.4.-El coste de la renovación o nuevas licencias del atletas de categoría nacional es de:
JUVENILES
MASCULINO Y FEMENINA: 9.600,-
Ptas.
JUNIORS
MASCULINO Y FEMENINA: 9.600,- "
PROMESAS
MASCULINO Y FEMENINA: 11.200,- "
SEÑORS
MASCULINO Y FEMENINA: 11.200,- "
VETERANOS
MASCULINO Y FEMENINA: 11.200,- "
4.5.-El coste de la
renovación o nuevas licencias del atletas de categoría autonómica es de:
JUVENILES
MASCULINO Y FEMENINA: 8.000,-
Ptas.
JUNIORS
MASCULINO Y FEMENINA: 8.000,- "
PROMESAS
MASCULINO Y FEMENINA: 8.100,- "
SEÑORS
MASCULINO Y FEMENINA: 8.100,- "
VETERANOS
MASCULINO Y FEMENINA: 8.200,- "
4.6.-El coste de la renovación o nuevas licencias de técnicos de categoría nacional es de: 9.300,- Ptas.
4.7.-El coste de la
renovación o nuevas licencias del técnicos de categoría autonómica es de:
3.100,- Ptas.
4.8.-El coste de la renovación o nuevas licencias del jueces de categoría nacional es de: 10.700,- Ptas.
4.9.-El coste de la
renovación o nuevas licencias del jueces de categoría autonómica es de: 2.600,-
Ptas.